El ecosistema actual de innovación en robótica está formado por una combinación de enfoques abiertos y competitivos (privados) respecto a la gestión de la P.I.
En la fase previa a la comercialización, la
innovación suele basarse en plataformas abiertas colaborativas como el Sistema
Operativo para Robots (SOR).
Estas plataformas invitan a terceros a usar o mejorar el contenido existente
mediante acuerdos de licencia abierta (por ejemplo, Creative Commons, la
Licencia Pública General de la GNU o una licencia de software libre), lo que agiliza la experimentación
y el desarrollo de prototipos. Las plataformas colaborativas permiten a
sus usuarios compartir la considerable inversión inicial, evitar la duplicación
de esfuerzos y perfeccionar los enfoques existentes. Dichas plataformas
existen tanto para el desarrollo de programas como de equipos informáticos.
Sin embargo, cuando las empresas innovadoras invierten en sus propias iniciativas de I+D, tienden a proteger sus invenciones con más ahínco, especialmente cuando éstas se usan para diferenciar el producto final. Será interesante ver si las empresas de robótica cambian su enfoque respecto a la gestión de la P.I. a medida que aumenten los intereses en juego desde el punto de vista comercial.
¿Llegarán los robots a ser titulares de los derechos sobre sus invenciones u obras creativas?
En un futuro, es probable que los robots encuentren soluciones originales a problemas, dando lugar así a productos intangibles que, al menos en teoría, podrían ser percibidos como P.I. Esta situación podría generar un interesante debate en torno a las fronteras del actual sistema de P.I. ¿Pueden los objetos, el código informático u otros activos creados de forma autónoma por un robot ser susceptibles de ser protegidos por P.I.? Y de ser así, ¿De qué manera? ¿Y quién sería el titular de dichos derechos? ¿El fabricante? ¿El usuario del robot? ¿El propio robot?
De hecho, algunos países como Japón y la República
de Corea se están planteando ampliar los derechos a las máquinas. En Nueva
Zelanda, la legislación sugiere que toda obra original, incluso aquellas
creadas mediante programas informáticos, robots o sistemas de IA.
Sin embargo, dichas obras no pertenecerían ni al robot ni al sistema
inteligente, sino a la persona o personas que crearon o utilizaron el robot o
el sistema inteligente responsable de crear la obra. En otras jurisdicciones,
como en los Estados Unidos, parece improbable que una obra creada por un robot
cumpla los requisitos para ser protegida por derecho de autor. De hecho,
ya están surgiendo normas contradictorias en lo que respecta a la protección de
la P.I. generada por robots entre las naciones que están desempeñando un papel
importante en el desarrollo de la robótica.
La creación autónoma por parte de robots y la cuestión de la titularidad de los derechos de P.I. respecto de sus creaciones será, sin lugar a dudas, objeto de un debate largo y tendido en el futuro.